Anotación preventiva
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Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Anotación Preventiva: Es aquella con vigencia temporal ordenada por autoridad judicial o administrativa, para dar publicidad a lo que en el proceso o procedimiento se actúa y sus efectos jurídicos o sobre la inmovilización de las...
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Anotación Preventiva: Es aquella con vigencia temporal ordenada por autoridad judicial o administrativa, para dar publicidad a lo que en el proceso o procedimiento se actúa y sus efectos jurídicos o sobre la inmovilización de las inscripciones de los bienes inmuebles;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2020-06-01
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Registrado el16/06/2020
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Última Actualización16/06/2020
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Consultas1110
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