Aluvión

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Derecho civil
  • Es el acrecentamiento natural que sufren los predios colindantes a las riberas dé los ríos, por el depósito paulatino de materiales que la corriente va formando en esas riberas. El propietario del predio adquiere por aluvión aquella fracción de tierra que va formándose por ese depósito de materiales arrastrados por el agua.

Derecho civil
  • Artículo 640. Se llama aluvión al aumento que recibe la ribera de la mar o de un río por el lento e imperceptible retiro de las aguas.

  • Última Actualización
    16/06/2018
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