Adopción internacional
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es aquella en la que la solicitud de adopción se presenta por personas cuya ciudadanía es distinta a la mexicana, y que tienen residencia habitual en su país de origen. Tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados...
es aquella en la que la solicitud de adopción se presenta por personas cuya ciudadanía es distinta a la mexicana, y que tienen residencia habitual en su país de origen. Tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de la legislación civil
El carácter internacional de la adopción no se da en virtud de la nacionalidad de los adoptantes o del adoptado, sino por la residencia habitual y domicilio de los mismos.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho de familia y sucesionesAutor de la PublicaciónMaría de Montserrat Pérez Contreras (Autor/a)EditorialNostra EdicionesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-7603-47-3Página de la definición140
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Artículo 410-E. La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano bajo el principio de bilateralidad y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.La adopción...
Artículo 410-E. La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano bajo el principio de bilateralidad y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.
La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional. Esta adopción se regirá por lo dispuesto en el presente Código.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Última Actualización
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