Administración pública

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Derecho administrativo
  • ... la administración pública es el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los fines del Estado.En...

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    ... la administración pública es el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los fines del Estado.

    En México, aun cuando la estructura y la actividad de la administración pública federal se ubican en el ámbito del Poder Ejecutivo, ello no significa que sólo ahí se encuentren, puesto que también están presentes, si bien en menor medida, en las esferas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, lo mismo que en las de los órganos constitucionales autónomos, como lo demuestran la existencia de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros en la Cámara de Diputados, de la Secretaría General de Servicios Administrativos en el Senado, y del Consejo de la Judicatura Federal en el ámbito del Poder Judicial.

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Derecho administrativo
Derecho constitucional
  • I. La palabra administración deriva del latín administratio, acción de administrar, y el vocablo pública viene de publicus, público. Su equivalente en otros idiomas es: portugués administraçào público; inglés public administration;  francés administration...

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    I. La palabra administración deriva del latín administratio, acción de administrar, y el vocablo
    pública viene de publicus, público.

    Su equivalente en otros idiomas es: portugués administraçào público; inglés public administration;  francés administration publique; alemán Verwaltung publikum; italiano, amministrazione pùbblica.

    En un sentido amplio es el conjunto de actividades que se desarrollan para la persecución de las tareas y de los fines de interés común en una colectividad o en un ordenamiento estatal.

    Se le define como la acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y el fomento de los intereses públicos y al resolver las reclamaciones a que dé lugar lo mandado. Conjunto de organismos encargados de cumplir esta función (DRAE, 19a. ed.).

    II. El concepto de administración pública indica el complejo de las estructuras diversamente subordinadas de las estructuras políticas y de gobierno, pero como una realidad organizativa diferente de éstas.

    El rasgo característico de los estados modernos y contemporáneos es la existencia de una estructura burocrática constituida por personal elegido por la posesión de competencias técnicas y empleados de manera profesional y continua. No siempre es posible encontrar estructuras burocráticas para el desarrollo de las actividades administrativas y frecuentemente hay continuidad o una identidad parcial en las estructuras de gobierno y de administración. La transformación de la administración pública sigue estrechamente las de las formas del estado y del gobierno, constituyendo la manifestación específica del orden y los equilibrios creados en los distintos momentos. En la época actual coexisten distintos tipos de administración pública en una misma colectividad estatal.

    En resumen, la administración pública es la organización especial del Estado, creada con el objeto de cumplir la función de satisfacer los intereses colectivos. No tiene personalidad propia ya que constituye uno de los conductos por los cuales se manifiesta la personalidad misma del Estado. Suele identificársele como la prestación de servicios públicos que atienden las necesidades de la colectividad.

    La administración pública se manifiesta en actividades que poseen dos atributos: son dependientes o subordinadas a otras que determinan y especifican las finalidades por realizar, y son ejecutivas en tanto que cumplen una norma precedente y la ejecutan, interviniendo para la satisfacción final de intereses y fines ya señalados.

    Con el advenimiento de los regímenes constitucionales la administración se subordinó a la ley y fue ubicada dentro del llamado Poder Ejecutivo estatal, dándole un carácter formal a lo que era un orden conceptual y práctico preexistente. En la actualidad permanece como una manifestación de autoridad que tiene límites legislativos y está orientada para satisfacer los intereses propios del estado. Tradicionalmente se organiza en una forma jerárquica a través de ministerios o secretarías. Dentro de las estructuras ministeriales la distribución del trabajo se realiza mediante un orden graduado de competencias internas, desde la más general a la más específica. Las distintas competencias se determinan de manera que a cada una le corresponde el cumplimiento o la preparación de una o más actividades de ejecución normativa. Como consecuencia se elimina cualquier relación de responsabilidad directa entre el personal encargado y los fines de la organización; por otra parte, al uniformar la actividad se garantiza un fácil control y una cómoda posibilidad de transmitir las órdenes y las direcciones emanadas del vértice.

    La subordinación de la administración pública a la ley, cuya formación o reforma corresponde al Poder Legislativo está expresada en la mayoría de las Constituciones actuales. Tal es el caso por ejemplo, de las constituciones de Colombia (art. 76, 9a., 10a.), Chile (arts. 44, 107), Perú (arts. 156, 157), Francia (art. 34), Venezuela (art. 230), República Dominicana (art. 61), Uruguay (art.
    174)    o Finlandia (art. 38).

    El carácter de la administración pública depende de la orientación política de los partidos que acceden al poder. Por citar un ejemplo, en España, al triunfo del Partido Socialista, se definieron líneas de acción para encauzar al Estado hacia el bienestar de los desfavorecidos y la descentralización, lo que implicó reformas para incrementar el gasto público y para atender la demanda de auto-gobierno de comunidades históricas. La administración autoritaria heredada por el franquismo se caracterizaba por la falta de verdaderos marcos de responsabilidad, la insensibilidad ante las demandas sociales, el desinterés por la comunicación con los ciudadanos, la exagerada jerarquización y compartimentación de la organización con cadenas de mando largas y dispersas, y la pobre dotación de medios personales y materiales. Reformar y modernizar ese aparato fue la intención del Partido Socialista, con el objeto de asegurar el cumplimiento satisfactorio de las responsabilidades públicas. Los ejes sobre los cuales se tomaron las acciones pertinentes fueron:

         1.    Salvaguardar la objetividad y la independencia de la Administración;

         2.    asegurar la transparencia y el control de actividad administrativa;

         3.    reforzar la profesionalidad de los funcionarios públicos;

         4.    canalizar la representación y participación de los empleados públicos;

         5.    fortalecer la posición de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración;

         6.    modernizar la gestión de los servicios públicos.

    III. En México, aún cuando la administración pública está dentro de la esfera de las atribuciones del Poder Ejecutivo, corresponde al Poder Legislativo establecer las bases de sustentación, los límites y el control de esta función a través de:

         a)    Expedir las leyes que rigen a la administración pública;

         b)    proveer los medios de control para que el Ejecutivo los utilice; y

         c)    vigilar el ejercicio de la administración a través de la aprobación de la Cuenta Pública y      el Presupuesto.

    Entre las principales leyes relativas a la administración que el Congreso ha aprobado se encuentran la Ley de Planeación, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    Conforme lo establece el artículo 89 constitucional en su inciso I, el Presidente tiene entre sus facultades y obligaciones, la de “promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacto cumplimiento”. Por otra parte, y en relación con la naturaleza de la administración pública, el artículo 90 de la propia Constitución, señala:

    La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios de orden administrativo de la Federación que estará a cargo de las Secretarías de Estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

    Para atender las diversas necesidades del país, el Poder Ejecutivo ha creado diversas dependencias, unas con carácter centralizado, como las Secretarías de Estado, y otras con un carácter paraestatal o descentralizado. En teoría, todas las dependencias que integran la administración pública tienen un rango semejante y cuentan con todos los elementos para cumplir con sus funciones. El Presidente tiene la facultad para nombrar y remover libremente a los secretarios de estado y directores de empresas paraestatales, pero el número de éstos y sus atribuciones están regulados por la Ley de la Administración Pública Federal.

    Desde el punto de vista formal y material, la administración pública es una función organizada directa o indirectamente bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo. Desde un enfoque formal, se trata del organismo público que recibe del poder político representado por el Ejecutivo, la competencia y los instrumentos necesarios para satisfacer el interés general. Desde un enfoque material, es la actividad que desarrolla ese organismo para asegurar la ejecución de su objetivo.

    Considerando la complejidad de la problemática del país, el Presidente de la República puede autorizar la creación de comisiones intersecretariales cuyo objeto es resolver un problema que involucre el ámbito de acción de varios organismos.

    El Congreso está facultado para vigilar el ejercicio de la administración pública. Según se establece en el artículo 90 constitucional, los secretarios del Despacho y los jefes de los departamentos administrativos deben rendir cuentas ante el Poder Legislativo cuando éste abra su período de sesiones ordinarias. El acto en el que tales funcionarios se presentan recibe el nombre de comparecencia. El propio Presidente de la República debe rendir ante el Congreso, en tanto que éste representa al pueblo mexicano, un informe anual de sus actividades. El Congreso de la Unión tiene igualmente, la facultad de vigilar y determinar los casos en que los funcionarios son acusados administrativa o penalmente durante sus encargos (vid. supra, acusación contra funcionarios).

    Por otra parte, el Congreso de la Unión tiene algunas facultades que pueden ser consideradas como de orden administrativo (vid. supra, administrativa función).

    En la medida en que el Congreso establece los mecanismos de control y participa en ellos, se da un equilibrio de poderes con el Ejecutivo. Con el propósito de fortalecer al Poder Legislativo y modernizar y hacer más eficiente a la administración pública en México, actualmente se discute la reforma del estado, para establecer un nuevo marco de colaboración que atienda a la división de poderes y al pacto federal.

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  • Última Actualización
    04/02/2021
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