Acuerdo de unión civil
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Acuerdo de unión civil (AUC): contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar con el pro- pósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común. Tiene carácter estable y permanente, y su estado civil se denomina “conviviente civil”.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición28
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Registrado el15/04/2020
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Última Actualización15/04/2020
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