Actos privativos
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la citada garantía, contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo rige respecto de actos privativos, entendiéndose por tales los que en sí mismos persiguen la privación con efectos definitivos y no provisionales o accesorios.
- PaísMéxico
- TipoJurisprudencia
- RubroProtección al consumidor. Las medidas precautorias contenidas en el artÃculo 25 bis de la ley federal relativa, vigente a partir del 4 de mayo de 2004, no constituyen actos privativos, por lo que no se rigen por la garantÃa de previa audiencia.
- ÉpocaNovena
- InstanciaPrimera Sala
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo XXV, Febrero de 2007
- FechaFebrero de 2007
- Tesis1a./J. 17/2007
- Registro173211
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Con relación a la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional y a efecto de establecer qué actos no requieren de la observancia de la audiencia previa y cuáles sí, existen criterios jurisprudenciales, que distinguen entre actos de molestia y actos privativos. Ahora bien, a ...
Con relación a la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional y a efecto de establecer qué actos no requieren de la observancia de la audiencia previa y cuáles sí, existen criterios jurisprudenciales, que distinguen entre actos de molestia y actos privativos. Ahora bien, a los primeros se les ha conceptuado como aquellos actos que solamente restringen el ejercicio de algún derecho, de manera temporal, por tratarse de medidas provisionales con la finalidad cautelar respecto de ciertos bienes jurídicos que de otra manera no sería posible proteger con oportunidad, hasta en tanto se decida si procede o no la privación definitiva; en tanto que a los segundos, se les ha definido como aquellos actos que tienen por objeto la disminución, menoscabo o supresión, de manera definitiva, de derechos de los gobernados.
- PaísMéxico
- TipoJurisprudencia
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroArrendamiento financiero. El artÃculo 38 de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, al prever, ante el incumplimiento de arrendatario, una medida cautelar y provisiona, no es inconstitucional al no constituir un acto privativo de
- ÉpocaNovena
- InstanciaPleno
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
- NúmeroTomo III, Mayo de 1996, página 25
- FechaMayo de 1996
- TesisP./J. 20/96
- Registro200116
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Última Actualización16/05/2021
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Consultas5691
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