Actos inexistentes

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Derecho administrativo
  • Son los que carecen de sus elementos esenciales y que, por tanto, no pueden engendrar ningún efecto jurídico.

Derecho civil
  • Artículo 66. El acto jurídico es inexistente en los siguientes casos:Cuando no contiene una declaración de voluntad expresa o tácita;Cuando falta el objeto del mismo;Cuando su objeto es imposible;Cuando la ley le niega todo efecto jurídico al acto, salvo que declare que dicha privación de efectos es consecuencia de la nulidad; yCuando...

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    Artículo 66. El acto jurídico es inexistente en los siguientes casos:

    1. Cuando no contiene una declaración de voluntad expresa o tácita;
    2. Cuando falta el objeto del mismo;
    3. Cuando su objeto es imposible;
    4. Cuando la ley le niega todo efecto jurídico al acto, salvo que declare que dicha privación de efectos es consecuencia de la nulidad; y
    5. Cuando tratándose de los actos del estado civil, no se observen las solemnidades requeridas por la ley para los mismos, o no se otorguen ante los funcionarios que indica en cada caso.

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  • Última Actualización
    25/11/2019
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