Preclusión

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Derecho procesal
  • Entendemos por preclusión la pérdida de los derechos procesales por no haberlos ejercido en la oportunidad que la ley da para ello.

Derecho procesal
  • Pérdida de oportunidad para realizar un acto por encontrarse concluida la etapa procesal.

    Observaciones: "Por el principio de preclusión y progresividad de los actos procesales ya no se puede retrotraer la causa a etapas procesales ya superadas".

Derecho procesal
Derecho procesal
  • Implica la pérdida de un derecho procesal por no haberse ejercido en tiempo y/o forma correctos; consecuentemente, resultan inoperantes por preclusión todos aquellos conceptos de impugnación que se debieron de hacer valer en una etapa del procedimiento ya concluida.

Derecho procesal
  • La preclusión es uno de los principios que rigen el proceso y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, esto es, en virtud del principio de la preclusión, extinguida ...

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    La preclusión es uno de los principios que rigen el proceso y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, esto es, en virtud del principio de la preclusión, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, éste ya no podrá ejecutarse nuevamente. Además doctrinariamente, la preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, que resulta normalmente, de tres situaciones: a) de no haber observado el orden u oportunidad dada por la ley para la realización de un acto; b) de haber cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; y c) de haber ejercitado ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha). Estas tres posibilidades significan que la mencionada institución no es, en verdad, única y distinta, sino más bien una circunstancia atinente a la misma estructura del juicio.

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  • Última Actualización
    01/10/2020
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